En uso de las atribuciones legales
Art. 1. Todo estudiante para poder aplicar al proceso de graduación, debe cumplir con 300 horas de servicio social estudiantil (Según la Ley de Educación Superior). El Encargado de Servicio Social Estudiantil, contactará con el sector público y Organizaciones sin fines de lucro, para facilitar el proceso de realización.
Art. 2. El/La estudiante deberá destinar el 10% horas de su servicio social a prácticas relacionadas con el medio ambiente (Según la Ley de Medio Ambiente, Art. 39).
Art. 3. La hora social se definirá con base en el tipo de proyecto y al impacto del mismo; no necesariamente equivaldrá a una hora cronológica. El Supervisor de Servicio Social será quien defina el número de horas que se otorgará, según la característica del proyecto.
Art. 4 Los estudiantes deberán cancelar en colecturía el arancel correspondiente para la apertura del expediente de servicio social, de acuerdo con la tabla de aranceles vigentes.
Art. 5 Los estudiantes no podrán iniciar el servicio social sin antes haber cancelado el arancel respectivo y aprobado el proyecto por parte del encargado de supervisar el servicio social.
Art. 6 A fin de superar cualquier dificultad que se presente durante el desarrollo del servicio social, y para dar adecuado seguimiento al mismo, el supervisor del servicio social llevará a cabo supervisiones (de acuerdo a una muestra) y mantendrá comunicación con las personas responsables del servicio social estudiantil dentro de las instituciones.
Art. 7. El estudiante deberá respetar las normas y reglamentos de la institución en la que desarrolla su servicio social.
Art. 8. El estudiante podrá cambiar de lugar donde realiza el servicio social una sola vez, con previo aviso al supervisor del servicio social y su respectiva autorización.
Art. 9. No se podrá realizar el servicio social en dos lugares al mismo tiempo
Art. 10. El servicio social debe desarrollarse en el primer año de estudio.
Art. 11. Los casos especiales serán evaluados por la dirección académica.
Art. 12. El/La estudiante no debe realizar el servicio social en zonas de alto riesgo o que puedan afectar la salud del mismo.
Art. 13. Al finalizar el Servicio Social, el estudiante deberá solicitar una constancia a la institución donde la realizó y deberá presentarla según fecha establecida por el encargado de servicio social de la institución y en caso de no cumplir el plazo, no podrá someterse al proceso de práctica profesional.
Art. 15. Todos los estudiantes que realicen el servicio social deberán presentar los documentos correspondientes al supervisor del servicio social conforme a lo realizado hasta ese momento.
Art. 16. El expediente del servicio social debe contener la siguiente información:
Una vez cumplido con los requisitos del servicio social, el expediente de servicio social se archivará en la oficina de Servicio Social y Práctica Profesional.
En uso de las atribuciones legales
Art. 1. Los Requisitos para que el estudiante realice su Práctica Profesional
Art. 2. Todo estudiante debe cumplir con 160 horas de práctica profesional. El encargado de la Práctica Profesional será responsable de contactar las empresas e instituciones para que faciliten el acceso a la práctica de los estudiantes.
Art. 3. La hora práctica se definirá con base en el tipo de proyecto y al impacto del mismo; no necesariamente equivaldrá a una hora cronológica. El encargado de la Práctica Profesional será quien defina el número de horas que se otorgará, según la característica del proyecto.
Art. 4. Los estudiantes no podrán iniciar su Práctica Profesional si no se ha aprobado su proyecto por parte del encargado de Práctica Profesional.
Art. 5. A fin de superar cualquier dificultad que se presente durante el desarrollo de la práctica, y para dar adecuado seguimiento a la misma, el encargado de la práctica llevará a cabo supervisiones (de acuerdo a una muestra) y mantendrá comunicación con las personas responsables (supervisores) de la práctica profesional dentro de las empresas.
Art. 6. Las actividades que el estudiante desempeñará en una empresa o institución deberán guardar relación con la formación que recibe en la carrera que está cursando en el ITCHA-AGAPE
Art. 7. El estudiante debe respetar las normas y reglamentos de la empresa o institución en la que desarrolla sus prácticas profesionales y usar una vestimenta que lo identifique como estudiante ITCHA o un distintivo asignado por la empresa donde realiza la práctica.
Art. 8. El estudiante podrá cambiar de lugar donde realiza la Práctica Profesional una sola vez, con previo aviso al supervisor de la práctica profesional y su respectiva autorización,
Art. 9. No se podrá realizar la práctica profesional en dos lugares al mismo tiempo
Art. 10. Al finalizar la práctica profesional, el estudiante deberá solicitar una constancia a la empresa donde la realizó y deberá presentarla según fecha establecida por el encargado de práctica profesional de la institución y en caso de no cumplir el plazo, no podrá someterse al proceso de graduación
Art. 12. Todos los estudiantes que realicen su práctica profesional deberán presentar los documentos correspondientes al supervisor de la práctica conforme a lo realizado hasta ese momento.
Art. 13. El expediente de la práctica profesional debe contener la siguiente información:
Una vez cumplido con los requisitos de la práctica profesional, el expediente de la práctica profesional se archivará en la oficina de Servicio Social y Práctica Profesional.
El Instituto Tecnológico de Chalatenango, nace el 1 de febrero de 1981, bajo el acuerdo Nº 3553, del 10 de Septiembre de 1981, publicado en Diario Oficial el 15 de Diciembre del mismo año, como una alternativa para mejorar la educación de la juventud de la zona norte y generar oportunidades de empleo y desarrollo para la población.
Km. 75 Carretera hacia Chalatenango frente a Estadio Municipal Gregorio Martínez, Cantón Upatoro, Chalatenango, El Salvador.
ITCHA-AGAPE © 2024